lunes, 27 de agosto de 2018

La guerra de los PANFLETOS

Rara vez personalizo, es una ley de vida que las idea sobreviven al hombre y las circunstancias pueden cambiar luego esas ideas, volviendo en un ciclo interminable a su origen, el hombre. Por eso enfrascarse en una guerra contra un mortal como uno mismo es necio e improductivo.

Evito personalizar, pero esta vez hago una excepción por ser un reto. Fui conminado a demostrar con argumentos lo equivocado de una visión especifica sobre la actuación de la ASAMBLEA NACIONAL en lo referente a la declaración de FALTA ABSOLUTA y la reciente decisión del TSJ en el exilio sobre la CULPABILIDAD DE NICOLAS MADURO MOROS EN EL DELITO DE CORRUPCIÓN PROPIA y otros cargos.

El 9 de enero de 2017. La AN declaró el abandono del cargo, y no porque el presidente proclamado por el CNE en abril de 2013, electo es algo distinto, hubiese dejado la peluca, dicho en términos coloquiales. Es publico notorio y comunicacional, que disponiendo de todos los poderes en completo estado de sumisión a sus dictámenes, propio del dictador, su accionar administrativo era o ES, AHORA MAS, contrario a lo que son sus obligaciones como jefe de estado. El paso siguiente a la declaratoria, era la intervención del Ministerio Publico solicitando un antejuicio de merito, que indudablemente seria autorizado por la AN, así como la solicitud de autorizar un juicio contra el desalojado funcionario. Para el momento la hoy diligente Luisa Ortega Diaz aun no recuperaba su vena democrática. Y el TSJ en el exilio era un sueño imposible, hoy un espejismo, su instalación no fue hasta octubre de ese año.

Mi interlocutor de turno insinúa que no se avanzó mas en la destitucion de Maduro gracias a la inacción de la AN. Cuando es EVIDENTE que 2 tercios del procedimiento transitan por poderes públicos independientes de esta. Acometer procedimientos mas allá de los actuados, es extralimitarse constitucionalmente. Invadir competencia. Un pequeño detalle, mi estimado. La AN esta dentro del mismo país donde todos sufrimos una dictadura...

Pero llegamos al presente, un TSJ auto instalado. Palabras de su presidente "fuimos nombrados democraticamente por la AN, cumpliendo con el mandato de la consulta popular del 16J, Y NOSOTROS, LOS MAGISTRADOS NOS CONFORMAMOS EN TRIBUNAL..." A declaración de partes... Ese punto no tiene mas discusión. La AN designó magistrados, no creo un tribunal, la constitución no le otorga tal poder.

El citado tribunal, en estrecha cooperación con la AN, y bajo su autorización y reconocimiento, "dentro de las atribuciones y competencias que la ley y la constitución le otorga" muy específicamente declara el acuerdo UNITARIO del parlamento. Procesa al acusado y le encuentra CULPABLE, basado en el expediente suministradas por la comisión permanente de contraloria de la asamblea.

Aprobada el acta por los magistrados y autorizada su lectura publica, el mundo es enterado del fallo. En el se detalla que en lo referente a la AN solo corresponde NOTIFICACIÓN, sin otra instrucción EXPRESA para el poder legislativo. Reservándose el tribunal en el punto DÉCIMO la acción y ejecución de la sentencia. Nuevamente, de decidir la AN un procedimiento fuera de lo ordenado por el tribunal con respecto a la sentencia se estaría INVADIENDO competencia para lo que no esta autorizada ni exigida por este.

Citando la TUTELA JUDICIAL como principio, donde el organismo administrador de justicia, tribunal en este caso, entre otras cosas, esta OBLIGADO a ejercer la acción penal y llevar el procedimiento hasta el final de manera inmediata. Mi retador se ampara en la imposibilidad de que dadas las circunstancias, ESTAMOS EN DICTADURA, dicha ejecutoria debe quedar en SUSPENSO hasta el retorno del estado de derecho. Por lo que cito un segundo principio, la extra-constitucionalidad, por llamarlo de alguna manera en la conformación del tribunal, se justifica SI Y SOLO SI, su existencia se corresponde con un esfuerzo destinado a recuperar el estado de derecho y la república. Pero si sus decisiones deben esperar por otro acto o suceso para que esto ocurra, ese TSJ no es legal en su constitución.

Es decir, el tribunal que nace con la tarea casi EXCLUSIVA de sacar de manera LEGAL al DICTADOR esta incapacitado hasta que OTRO saque al dictador. Y la AN que dentro del territorio nacional, trabajando sin mas recursos que los propios y la poca subvención que obtiene de donantes anónimos y la unión parlamentaria internacional debe obviar el pequeñísimo detalle, de todo el poder de un estado TOTALITARIO en su contra, para ejecutar lo que un cómodo cuerpo judicial en el exilio no puede.

Se que no tengo su numerosa audiencia Sr. Aguana... La VERDAD no tiene la costumbre de ser cómoda y fácil de digerir. Y folcloricamente el venezolano prefiere que le soben la cabeza y le digan "no es culpa tuya mi rey, son esos malucos que no quieren hacer nada por ti". A eso apuestan los que desde un teclado lanzan con mucho tino dardos ponzoñosos contra los diputados, pero ni sentados sobre Maduro le pegarían con una tabla. No pretendo convencerlo, seria pedirle renunciar a sus consentidos y mimosos seguidores. Quienes no pondrán ningún reparo en llamarle traidor por tener un ataque de moral y sinceridad. Pero piénselo mejor a la hora de escribir en contra de la ÚNICA INSTITUCIÓN reconocida en Venezuela por el mundo democrático, mas si es en defensa de un inefectivo tribunal que de vuelta la democracia, se vera obligado a integrarse a un TSJ REALMENTE LEGITIMO de origen y territorialidad para refrendar cada una de sus decisiones y poder por fin ejecutarlas. 

Arturo Salazar Querales
bloglloviendosobremojado.blogspot.com
@Alfa_Bootis